Cambios en la Ley de Ciudadanía

En correlación con el Art. 15, párrafo 2 de la Ley de ciudadanía, relacionado con el trámite de adquisición de ciudadanía búlgara en virtud de origen búlgaro, junto con la solicitud de ciudadanía, se presentan documentos oficiales, expedidos de órganos búlgaros o extranjeros, con los cuales el solicitante acredite que tiene lazos familiares por lo menos con una persona – su ascendente hasta tercer grado incluyente, que es de origen búlgaro-. Los documentos deben contener información de los nombres del ascendente y su lazo parentesco con el solicitante.

Se anula párrafo 3 del Art, 15 de la Ley. Acá hay que tener en cuenta, que la Agencia Estatal para los búlgaros en el Extranjero, que comprobaba el origen búlgaro, deja de ejercer esta actividad, es decir en el proceso del trámite de ciudadanía en virtud se esto se descarta el requisito de presentación del certificado de origen búlgaro. La solicitud junto con todos los documentos que la acompañan se depositará directamente al Ministerio de Justicia – Dirección “Ciudadanía búlgara”.

En la disposición del Art. 29 se crean párrafo 4-7: Ahí lo principal que hay que destacar es que, cuando es menester hechos y condiciones en relación con los documentos presentados con la petición del trámite de la adquisición de la ciudadanía búlgara en virtud de origen búlgaro, el ministro de Justicia puede requerir al solicitante presentar documentación adicional en un plazo de 14 días -desde la notificación- o encomendar al Consejo consultivo de la Agencia Estatal para los Búlgaros en el Extranjero para establecer si el postulante es de origen búlgaro.

            Se crea un nuevo órgano – Consejo consultivo, por asignación de parte del ministro de Justicia, que considerará las peticiones de Art. 15, párrafo 2 de la Ley.

Conforme párrafo 6 de la disposición del Art. 29, el Consejo consultivo se pronuncia con una opinión motivada en un plazo de dos meses desde la asignación, teniendo en cuenta si el postulante corresponde con determinados criterios (Art. 29, párrafo 6 de la Ley de ciudadanía búlgara).

Conforme al párrafo 7 del Art. 29 de la Ley, la estructura, la organización y la actividad del Consejo consultivo de la Agencia Estatal para los Búlgaros en el Extranjero se establece con reglamento aprobado por el Consejo de ministros.  

La nueva disposición del Art. 32 de la Ley prevé que todas las personas que se postulan para cambio de la ciudadanía están obligadas en un plazo de un mes, a partir de que se produzca cambio de los hechos y condiciones, que están relacionados con los procesos de la adquisición, restauración o liberación de la ciudadanía búlgara de informar al Ministerio de Justicia y de presentar documentación comprobando el cambio.

Esto es válido también para las personas que han adquirido ciudadanía en virtud de inversiones (Art. 12 a o 14 a) que en un plazo de 14 días desde que se produjo el cambio de los hechos y condiciones, que están relacionados con las inversiones, causa de la naturalización, de comunicar al órgano competente, que ha certificado las inversiones de presentar los documentos que comprueben el cambio.

 Debe ser notado $ 18 de las disposiciones provisorias y definitivas de la Ley, a saber, la eliminación del punto 2 del Art,3, párrafo 1 de la Ley de los búlgaros que viven fuera de la República de Bulgaria. Acá hay que señalar que la eliminación con el punto 2 está relacionada con la comprobación de origen búlgaro con un documento expedido por organización de búlgaros, que viven fuera de la República de Bulgaria, reconocida por competente órgano búlgaro estatal para mantener relaciones con ellos (es decir los certificados expedidos de asociaciones que están oficialmente registrados en la Agencia Estatal para los Búlgaros en el Extranjero). Los mismos dejan de tener validez como documento que puede comprobar el origen búlgaro.